Prepárese para una posible subida del 50% en el IBI si tiene un piso vacío en la playa o una segunda residencia desocupada

Prepárese para una posible subida del 50% en el IBI si tiene un piso vacío en la playa o una segunda residencia desocupada

Seis millones de familias españolas cuentan con una segunda residencia

Si tiene en propiedad varias viviendas y alguna de ellas está vacía vaya preparando su bolsillo y agárrese que llegan curvas. La sorpresa para los propietarios de casas desocupadas se encuentra en el Real Decreto-Ley (RDL) de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que trae una posible subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 50% para las viviendas vacías que queda bajo la batuta de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, tal y como han confirmado a elEconomista fuentes parlamentarias.

Concretamente, el RDL, en vigor desde el pasado 6 de marzo, establece que “los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto” y concreta que dentro de este límite “podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble”.

Esa nueva norma, que se aplica mediante la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podría afectar a una gran parte de la población, ya que seis millones de familias españolas cuentan con una segunda residencia, de las que 3,6 millones se encuentran en zona costera, en concreto el 65%, según datos de Donpiso.

Por lo general, este tipo de viviendas apenas se usan unos pocos meses al año, por lo que sus propietarios podrían ser los principales damnificados de este impuesto  que el Gobierno socialista, atendiendo las peticiones de Unidos Podemos, ha incluido en este Decreto Ley, que forma parte de una batería de nuevas medidas que el Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado antes de enfrentarse a las urnas en las próximas elecciones generales del 28 de abril.

Al igual que han hecho con otras problemáticas como las VTC, el Gobierno deja de nuevo en manos de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos esta posible subida del IBI. Concretamente, según se establece en esta nueva normativa publicada en el BOE, son las regiones las que tienen la potestad de definir qué es una vivienda vacía, por lo que los inversores y los ciudadanos dueños de una segunda residencia se van a topar con 17 normativas distintas. El RDL establece también que serán los municipios –en España hay más de 8.100– los encargados de determinar cómo se prueba la desocupación de una vivienda, por lo que podrían darse cientos de casos distintos basados en recibos de la luz, agua, gas o consumos mínimos.

Fuentes de Fomento puntualizan que lo que viene a hacer la nueva norma es obligar a las regiones a definir lo que es una vivienda desocupada, algo que en la Ley de Haciendas Locales de 2002 del Gobierno de José María Aznar no se recogía, mientras que si que daba la posibilidad a los ayuntamientos de aplicar subidas del IBI de hasta el 50% a inmuebles desocupados.

“Al no estar definida qué es una vivienda vacía o un inmueble desocupado esa subida estaba sujeta a cierta arbitrariedad y, lo que resultaba más gravoso para los ciudadanos, los afectados y propietarios por el recargo se enteraban a posteriori”, apuntan desde Fomento, que aseguran que “esto daba lugar a una alta litigiosidad en los municipios en los que se aplicaba (unos 400 de los 8.100)”.

Así, apuntan que el RDL da una mayor seguridad al propietario y mejora lo que hay regulado ya que también “obliga a los ayuntamientos a recibir en audiencia a los afectados antes de declarar que una vivienda está desocupada”.

Entre otras medidas, el nuevo RDL establece que las rentas del alquiler no podrán subir por encima del IPC en su revisión anual, al tiempo que fija determinados incentivos fiscales y un índice de precios de referencia de los alquileres.

Asimismo, se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en la duración de los contratos o a 7 años si es una persona jurídica y pasa a cuatro meses el período de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario.

Fuente: elEconomista.es

Share this post

Deja una respuesta