Los empleados de las comunidades de vecinos también deben controlar el horario de sus empleados

Los empleados de las comunidades de vecinos también deben controlar el horario de sus empleados

Es obligatorio que la información quede registrada y disponible durante cuatro años en caso de inspección.

Desde el día 12 de mayo, todas las empresas deben registrar el horario de sus empleados por imperativo legal.

Las comunidades de propietarios, los «condominios», como los llamaban los antiguos romanos y como se describen tanto en Estados Unidos como en Reino Unido, también están obligadas a aplicar esta normativa a sus trabajadores, tanto a porteros como a personal de mantenimiento.

A estas alturas, las comunidades de vecinos ya deberían estar adaptadas y contar con un sistema de control horario. Y debe realizarse a todo tipo de trabajadores, ya sean fijos, temporales, por obra y servicio o en prácticas.

LA INFORMACIÓN DEBE QUEDAR REGISTRADA 

Entre los requisitos obligatorios que tiene que cumplir este sistema hay dos fundamentales: la información debe quedar registrada y siempre disponible en caso de inspección, de acuerdo con fuentes de IESA, Comunidades Tecnológicas.

En el control del horario laboral deben quedar registradas las horas exactas de entrada y salida de cada trabajador.

La forma de realizar este control es de libre decisión por parte de la comunidad de vecinos, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad y durabilidad de los datos.

SANCIONES DE LOS 625 A LOS 6.250 EUROS

Tampoco es obligatorio utilizar una herramienta digital, pero es lo más recomendable para evitar errores o posibles pérdidas de información, ya que todos estos datos deben estar archivados y siempre disponibles al menos durante los próximos 4 años.

Si el control de horarios no se realiza de forma adecuada y la comunidad de vecinos sufre una inspección, se expone a sufrir una sanción por incumplimiento que va desde 626 a 6.250 euros en función de la gravedad.

No obstante, desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, han comentado que todas las entidades que todavía no hayan podido adaptarse al nuevo Real Decreto-ley, tendrán 2 meses adicionales para hacerlo, siempre que demuestren que ya están tomando medidas para implementar el registro del horario de trabajo de sus empleados.

“Sin duda, la cuantía de las multas supone un riesgo que muchas comunidades de vecinos no pueden asumir. Este tipo de normativas y sus consecuencias hacen que cada vez sea más necesario contar con alguien preparado para administrar las comunidades de vecinos».

«Por esto siempre recomendamos que se contraten administradores de fincas colegiados, que normalmente, a través de los colegios profesionales, disponen de la información actualizada” explica Enrique Sánchez, director general de IESA.

CONFLICTO CON LOS NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO

Según Estellés Abogados, va a crear conflictos inevitables porque la nueva legislación no es compatible con sectores empresariales cuyos horarios no se encuentren estandarizados.

“La implantación de la normativa conllevará dificultades para las pymes, ya que no está diseñada para un único modelo de negocio”, afirman desde este bufete especializado en este sector.

Desde su punto de vista, «no se han previsto los distintos modelos de negocio y sectores empresariales, además que tampoco se han tenido en cuenta aspectos tales como los descansos de los que disfrutan los trabajadores durante la jornada (tiempo de ‘bocadillo’, descansos para comer…) y en los que no abandonan sus puestos de trabajo, los tiempo destinado al cambio de ropa (que puede ser o no tiempo efectivo de trabajo)».

En conclusión, «todos aquellos lapsos de tiempo en que los trabajadores permanecen en la empresa pese a que no computen a los efectos de tiempo efectivo de trabajo, y todo ello porque se ha priorizado la finalidad perseguida frente a la adecuación de los medios y los posibles efectos de los mismos».

Por ello señalan que, a priori, no parece que sea compatible con los nuevos modelos productivos ni con las necesidades de los empleados.

«Supone una cortapisa no solo para favorecer la flexibilidad y la conciliación de los trabajadores, sino para las empresas con horarios de trabajo no estandarizados o con nuevos modelos de organización de la jornada laboral, lo que supondrá un mayor esfuerzo organizativo”.

ADEMÁS DE LA MULTA, SE TENDRÁN QUE ABONAR SALARIOS Y COTIZACIONES IMPAGADAS

La entrada en vigor de la nueva normativa ha cogido a muchas empresas con los deberes sin hacer y, aunque el Ministerio de Trabajo no ha empezado a multar a las empresas incumplidoras, estas se enfrentan a sanciones de hasta 6.250 euros.

Pero esa no es la única sanción a recibir. 

La empresa que defrauda tendrá que pagar los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social impagadas. 

Los primeros días tras la entrada en vigor de la obligación de registrar la jornada laboral de los trabajadores ha sumido a muchas empresas en la confusión.

La falta de concreción del Real Decreto-Ley 8/2019 en este aspecto y el hecho de que el Gobierno no publicara hasta el lunes la Guía para la aplicación del control horario no han contribuido a mejorar la situación.

Según el decreto del Gobierno, la introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad que afecta a muchos trabajadores.

Una parte importante de los profesionales que deberían beneficiarse de dicho registro son trabajadores poco cualificados con salarios bajos.

Según la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2018, más de un 26% de las horas extraordinarias no pagadas se realizaron en comercio (15,2% del total) y hostelería (10,9% del total), sectores caracterizados sueldos comparativamente más bajos y una mayor precariedad.

Fuente: confilegal.com

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