El cerramiento de porches en edificios que conforman la comunidad general de propietarios supone una alteración de los elementos comunes y no de los privativos
La condición de elementos comunes se deduce de la interpretación del propio título constitutivo, aunque no mencione expresamente los porches. Supuesto de hecho Las comunidades de propietarios de distintos edificios demandaron a otras comunidades por haber realizado modificaciones en los elementos comunes de la urbanización sin la debida autorización de la comunidad general de propietarios. El Juzgado de Primera Instancia declaró que las obras ejecutadas consistentes en el cerramiento de los porches y su utilización como trasteros no contó con el consentimiento [...]