RGPD en las comunidades de vecinos

RGPD en las comunidades de vecinos

El Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos será aplicable a partir de mayo de 2018.

En una comunidad de propietarios, la figura responsable de tratamiento de datos la ejerce la propia comunidad en la figura del presidente. Los Administradores asumen unas funciones de asesoramiento y consultoría, que se extienden también al ámbito de la protección de los datos de la comunidad. Están legitimados por su contrato de prestación de servicios y por la propia ley de Propiedad Horizontal para tratar y disponer de la información de los propietarios que resultan necesarios para la gestión ordinaria de los asuntos de la comunidad, en los términos de la relación contractual que les une.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento 2016/679 se deberán actualizar todos los contratos y adaptarlos a las exigencias del nuevo Reglamento.

Además de adaptar los contratos al nuevo Reglamento, se deberán cumplir con otras obligaciones:

  • Registro de actividades: la obligación de declarar ficheros, que como todos sabemos desaparecerá en mayo de 2018, se sustituirá por un Registro de las actividades de tratamiento
  • Informar a los interesados: se deberá informar a los interesados, que podrán ser copropietarios o terceros, conforme a los nuevos requisitos que establece el nuevo Reglamento (identificación del Responsable, finalidades, legitimación, conservación de los datos, destinatarios, cómo ejercer los derechos ARCO, revocar el consentimiento, derecho a la portabilidad, derecho a la limitación del tratamiento y a reclamar a la Autoridad de Control etc.)
  • Medidas de seguridad: el nuevo Reglamento no establece directrices ni normativa concreta acerca de las medidas de seguridad que se deben de aplicar. Simplemente conforme al principio de proactividad, se aplicarán las medidas apropiadas para garantizar y estar en condiciones de demostrar que el tratamiento de datos personales se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento 2016/679. Para ello deberá realizarse la correspondiente Evaluación de Impacto, plasmando todo ello en el correspondiente Documento de Seguridad

Se analizan además distintos supuestos que se dan muy a menudo en las Comunidades de Propietarios y que tienen unas especialidades que merecen estudiar:

  • Impago de los recibos de la comunidad por parte de los propietarios:
    • En muchas ocasiones, las Comunidades de Propietarios publican en el tablón de anuncios de la comunidad, las cuotas vencidas e impagadas de algunos copropietarios, esto vulneraría la legislación de protección de datos al no contar con el consentimiento del interesado. En su lugar la Ley de Propiedad Horizontal habilita una vía para dar a conocer esta deuda sin obtener el consentimiento del deudor, la publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios
  • Videovigilancia:
    • Para la instalación de cámaras en zonas comunes, es necesario el acuerdo de la Junta de propietarios. Para cumplir con el deber de información, se tendrá que poner en un lugar visible, el cartel que informe de la videovigilancia, de la identidad del responsable y cómo ejercer los derechos de los interesados. Es importante decir que solo se podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad y que el acceso a dichas imágenes deberá estar restringido

En Belén Calleja AIP ya estamos aplicando todas estas novedades referentes al RGPD y te ayudaremos en resolver cualquier duda que tengas al respecto.

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