CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS EXISTENTES

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS EXISTENTES

El 5 de abril de 2013, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el Real Decreto 235/2013 por el que se establece el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios que este Decreto obliga a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o inmuebles, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los mismos.

1. ¿Qué es la certificación energética? Es la documentación suscrita por el técnico que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o unidad de este.

2. ¿Cuál es la validez del certificado? Tendrá una validez máxima de diez años.

3. ¿Cuándo entra en vigor? A partir del 1 de Junio de 2013 todo bien inmueble que se ponga en venta o alquiler debe disponer de un certificado energético.

4. ¿A quién afecta? Este procedimiento básico recae en el propietario, y afecta a todos los agentes implicados.

5. ¿A qué inmuebles afecta? Edificios o propiedades que se vendan o alquilen a partir del 1 de Junio de 2013, que tengan una superficie útil mayor de 50 m².

6. ¿Qué obligaciones tiene el propietario? La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble. Será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento.

7.¿ Qué sanciones implica su incumplimiento? El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Procedimiento básico, será sancionado administrativamente de acuerdo con el mismo.

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